WhatsApp ya puede ser utilizado en el juicio como medio de prueba.
- Javier Reyes Bartrina
- 16 oct 2016
- 2 Min. de lectura

Las redes sociales y los servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, WeChat, Facebook) ya son utilizados como medios de prueba en los juzgados y tribunales españoles.
Este era un asunto que en nuestro Derecho no se terminaba de concretar, aunque en el artículo 299 de la LEC ya daba pie a su inclusión como medios de prueba y su refutación el día del juicio:
"“...también se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso”.
Si bien, ha sido la reciente jurisprudencia del Tribunal supremo en dos sentencias muy relevantes (STS de 13 de marzo de 2013 y STS de 19 de abril de 2015) la que ha consolidado finalmente el uso de estos medios electrónicos como medios de prueba, resolviendo dos cuestiones de derecho que se planteaban a la hora de ser admitidos o no y que para mayor aclaración paso a exponer brevemente:
a) Vulneración del derecho a la intimidad y del secreto a las comunicaciones (Art.18 Constitución Española): En muchas ocasiones se impugnaban dichas conversaciones en base a la vulneración del citado artículo constitucional. Sin embargo, en la STS de 13 de marzo de 2013 se declara:
“El derecho al secreto de las comunicaciones...salvo resolución judicial no puede oponerse, sin quebrar su sentido constitucional, frente a quien tomó parte en la comunicación misma así protegida”.
Por tanto, para evitar su posible impugnación, es necesario obrar al contenido de fe pública, ofreciéndose varias posibilidades al respecto:
1.- Del Letrado de la Administración de Justicia, quien levantará acta del contenido con transcripción de los mensajes recibidos en el dispositivo electrónico.
2.- Mediante acta notarial relativa al contenido de la conversación, en la que deberá de constar los números de teléfonos que aparecen en la misma, la tarjeta SIM con tal de identificar al usuario de línea, el IMEI del dispositivo y la conversación completa con tal de acreditar que la misma o ha sido manipulada.
3.- La exhibición o cotejo con el otro terminal implicado. De esta manera puede llegar a conocerse la conversación a través de ambos terminales.
4.- Práctica de una prueba pericial informática que acredite la autenticidad y el envío de los mensajes, la cual tendrá carácter fundamental en aquellos casos en que exista contradicción entre las partes en litigio.
b) Debe ser entendida como un medio de prueba más, ya que la valoración de su contenido depende en gran medida de los jueces y tribunales españoles en base al artículo 348 de la LEC que dice así:
“El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica”
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