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"Solo era por sexo"

  • Javier Reyes Bartrina
  • 19 nov 2016
  • 1 Min. de lectura


Muchas veces nos encontramos en juicios de Violencia de Género la desvirtualización de la relación entre dos personas, alegando únicamente una relación basada en el sexo y en encuentros esporádicos.


Si bien, los malos tratos tienen cabida tanto en relaciones con convivencia o sin ellas. Es más, cabe argüir un elemento importante que señala el art.153.1 del Código Penal (CP en adelante) y es la “afectividad”.


La jurisprudencia ha marcado una postura clara y nos ha adverado a todos a la hora de determinar que la afectividad tiene cabina no sólo en las relaciones de estricto noviazgo – aquellas que denotan una situación transitoria en cuanto proyectada a un futuro de vida en común – sino también aquellas otras relaciones sentimentales basadas en una afectividad de carácter amoroso y sexual.


Lo verdaderamente importante y decisivo es que se produzca un cierto grado de compromiso o estabilidad, aun cuando no haya fidelidad ni se compartan expectativas de futuro (SAP de Barcelona, Sección 20, rollo nº 400/2015-A, Procedimiento Abreviado rápido 67/14, Juzgado de lo Penal núm.1 de Terrasa)

 
 
 

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