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Pena de Prisión Permanente Revisable a Juicio.

  • Javier Reyes Bartrina
  • 21 oct 2016
  • 5 Min. de lectura



La pena de prisión permanente revisable no es asimilable a la llamada cadena perpetua que todos conocemos gracias a las películas de Hollywood. Este modelo de pena – muy extendido en el resto de ordenamientos jurídicos europeos – no se olvida del fin constitucional de la pena (art.25 CE) al ofrecer la posibilidad tanto de suspenderla como de rebajarla al tercer grado. Con el objetivo de poder explicar más detalladamente este tipo de condena, estructuraré mi comentario en tres partes: Supuestos de aplicación, duración y revisión de la pena y aplicación de la pena de prisión permanente revisable en el caso de concurso real de delitos.


SUPUESTOS DE APLICACION


Conforme al Código Penal Español Vigente, solamente podrá imponerse la pena de prisión permanente revisable por la comisión de alguno de los siguientes delitos:

  1. El asesinato, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1º Que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.


2º Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.


3º Que el delito se cometa por quien pertenezca a grupo u organización criminal.


4º Que el reo hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas.


  1. El homicidio del Rey o de la Reina o del Príncipe o de la Princesa de Asturias.


  1. El homicidio del Jefe de un Estado extranjero o de una persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España.


  1. Los que con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, mataran, agredieran sexualmente o produjeran alguna de las lesiones previstas en el art.149 a alguno de sus miembros. Los reos del delito de lesa humanidad, si causaran la muerte de alguna persona.


DURACION Y REVISION DE LA PENA DE PRISION PERMANENTE REVISABLE


Para la revisión de la prisión se establece un doble régimen. Cumplida una parte de la condena que oscila entre 25 y 35 años de condena, el Tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada 2 años; y lo hará también siempre que el penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una petición podrá fijar un plazo máximo de 1 año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes.


En cuanto a la duración y posibilidades de revisión, señala el art.36 del CP que: “La pena de prisión permanente revisable será revisada de conformidad con lo dispuesto en el art.92”


Pues bien, el art.92 expone a su vez:


“El Tribunal acordará la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable cuando se cumplan los siguientes requisitos:


- Que el penado haya cumplido 25 años de su condena, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.78 bis para los casos regulados en el mismo.


- Que se encuentre en 3º grado.


- Que el Tribunal, a la vista de la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas, pueda fundar, previa valoración de los informes de evolución remitidos por el Centro Penitenciario y por aquellos Especialistas que el propio Tribunal determine, la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.


En el caso de que el penado lo hubiera sido por varios delitos, el examen de los requisitos a que se refiere la letra a) se realizará valorando en su conjunto todos los delitos cometidos.


El Tribunal resolverá sobre la suspensión de la pena de prisión permanente revisable tras un procedimiento oral contradictorio en el que intervendrán el Ministerio Fiscal y el penado, asistido por su abogado.”


Para la obtención del tercer grado, la clasificación deberá ser autorizada por el Tribunal previo diagnóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias y no podrá efectuarse:


- Hasta el cumplimiento de 20 años de prisión efectiva en el caso que el penado lo hubiera sido por un delito del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código.


- Hasta el cumplimiento de 15 años de prisión efectiva en el resto de los casos.


NOTA: Si se tratase de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, será además necesario que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y medios de la actividad terrorista.


APLICACIÓN DE LA PENA DE PRISION PERMANENTE REVISABLE EN EL CASO DE CONCURSO REAL DE DELITOS



Tal como se especificó anteriormente, el art.76 remite al art.78 bis en los supuestos de concurso real de delitos, ofreciendo los criterios legales para el acceso al tercer grado, que son los siguientes:


“Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y al menos uno de ellos esté castigado por la Ley con la pena de prisión permanente revisable, la progresión al tercer grado, requerirá el cumplimiento:


  1. De un mínimo de 18 años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios delitos, no de ellos esté castigado con la pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de 5 años.


  1. De un mínimo de 20 años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios delitos, uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de 15 años.


  1. De un mínimo de 22 años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios delitos y dos o más de ellos estén castigados con una pena de prisión permanente revisable, o bien uno de ellos esté castigado con la pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total de 25 años o más.


En cuanto a la suspensión de la ejecución del resto de la pena requerirá que el penado haya extinguido:

  1. Un mínimo de 25 años de prisión en los supuestos a los que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior.


  1. Un mínimo de 30 años de prisión en el de la letra c) del apartado anterior.


NOTA: Si se tratase de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo, o cometidos en el seno de organizaciones criminales, los límites para acceder al tercer grado de clasificación serán de 24 años de prisión, en los supuestos a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior y 32 años de prisión en el de la letra c). Por otro lado, la suspensión de la ejecución del resto de pena requerirá que el penado haya extinguido un mínimo de 28 años de prisión en los supuestos a) y b) del apartado primero y de 35 años de prisión en el de la letra c).


 
 
 

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